• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 35/2021
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena a readmitir (como indefinido) al actor, reiterando su condición de indefinido-no fijo, advirtiendo sobre la contradicción en que incurre el censurado criterio de instancia que, tras indicar que se trata de una sociedad de capital íntegramente público, considera que no le es aplicable el EBEP. Tras remitirse a su normativa reguladora pone de relieve el Tribunal que el carácter fraudulento de la relación no transformaría automáticamente el estatus del trabajador en indefinido y permanente en el puesto de la empresa que venía desempeñando, sino en indefinido no fijo al no constar que se haya formalizado un proceso selectivo, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Reproduciendo el criterio ya enunciado en pronunciamientos anteriores se reitera que en el sector societario en que nos encontramos opera la necesaria concurrencia de aquellos constitucionales principios para el acceso al empleo público (concepto más amplio que el de función pública) con jurisprudencial expresión en la figura de la relación laboral indefinida no fija, acudiendo una vez más al recurso ya identificado que plasma su cristalización jurisprudencial con la significada finalidad de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que venía desempeñando. Conclusión que se ve corroborada con la previsión que se contiene en el convenio aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1513/2020
  • Fecha: 04/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la nulidad de la decisión empresarial de adjudicar de manera unilateral las vacaciones, haciéndolas coincidir con los dos días no lectivos del calendario escolar. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda declarando el derecho de los trabajadores afectados por el convenio colectivo al disfrute de las vacaciones conforme al convenio colectivo aplicable. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del Ayuntamiento demandado, concluye que la conjunción de la legislación estatal y del convenio colectivo aplicable debe llevar al disfrute de días de vacaciones durante el período de inactividad escolar, disfrutando del resto de las vacaciones de acuerdo con la previsión convencional, por lo que revoca parcialmente la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1332/2019
  • Fecha: 02/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en la sentencia anotada es la de determinar si la superación del plazo de tres años contemplado en el artículo 70.1 del EBEP, convierte o no en indefinido no fijo el contrato de interinidad por vacante desde el 1-8-2007. Y el TS, reiterando doctrina, declarara que el mero transcurso del plazo de tres años en el contrato de interinidad por vacante, vinculado a oferta pública de empleo, no convierte al contrato en indefinido no fijo. En todo caso, el citado plazo de tres años no puede entenderse como una garantía inamovible pues la conducta de la entidad empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo, se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, sea por fraude, sea por abuso, sea por otras ilegalidades, con las consecuencias que cada situación puede comportar; al igual que en sentido inverso, el plazo de tres años no puede operar de modo automático. En definitiva, son las circunstancias específicas de cada supuesto las que han de llevar a una concreta concesión. Hay que destacar que en esta resolución, recala la Sala en las recientes STJUE de 19-3-2020, sobre empleos de duración determinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 537/2020
  • Fecha: 21/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que desestima la demanda de una trabajadora que pretendía la declaración de que su relación laboral con la Junta de Extremadura es fija. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que pide el planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE y denuncia la infracción de los arts. 6.1 y 7.2 CC, 15 ET y 103.3 CE, 11, 55.1 y 61.5 EBEP, Directiva 1999/70 y doctrina del TJUE. La Sala razona: a) que no procede plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, pues la parte demandante parte de presupuestos que no se corresponden con la efectiva prestación de servicios realizada por ella realizada y que la Sentencia que se dicte por esta Sala es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina; b) en torno a la doctrina jurisprudencial sobre el alcance de las irregularidades en la contratación temporal de las Administraciones Públicas y los principios constitucionales de acceso al empleo público; c) que la doctrina de otros TJS no le vincula. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 180/2020
  • Fecha: 14/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración su condena a la extinción del contrato bajo un único motivo de censura dirigido a cuestionar la proporcionalidad del quantum indemnizatorio judicialmente fijado al no acreditarse la existencia de un daño o perjuicio (físico o moral) susceptible de valoración económica. Entre los hechos más directamente asociados a su determinación destaca la Sala que la actora ha estado sometida a una importante carga de estrés por conflictividad laboral que, sin llegar a constituir una situación de acoso laboral le generó un estado de ansiedad y depresión duradero al no no permitírsele una ocupación acorde con su categoría y conocimiento; lo que dio lugar a diversos períodos de IT (habiéndose adoptado por parte del Servicio de Prevención medidas conducentes a integrar a la trabajadora). Siendo así que por sentencia firme se determinó su contingencia como profesional, en aplicación de la normativa de prevención que en la misma se reseña, concluye el pronunciamiento objeto de censura en favor de la ineludible exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios comprensivos de los morales a valorar en los términos referenciados por la normativa reguladora de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; cuya aplicación al caso no cuestiona quien limita su censura a negar la posibilidad de su valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3369/2019
  • Fecha: 13/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso consiste en determinar si, a efectos de promoción económica vinculada a la antigüedad, el trabajador fijo discontinuo de la Junta de Castilla y León tiene derecho a que se le compute todo el tiempo transcurrido desde la fecha de inicio la prestación de servicios o sólo el tiempo de prestación efectiva de servicios; es decir, solo el tiempo de trabajo efectivo durante los meses de cada campaña anual, o toda la anualidad completa, incluidos los periodos en los que no se trabaja. La sentencia aplica la doctrina rectificada de la Sala --referida a trabajadores de la AEAT--, según la cual la regulación contenida, ahora, en el art. 48 del Convenio colectivo del personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, ha de ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el art. 12.4. d) ET y la cláusula 4 de Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura como Anexo en la Directiva 97/81/CE, tal y como ha sido interpretada por el TJUE, en concreto por el Auto de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y 472/18, lo que determina que a los trabajadores fijos discontinuos de la CC.AA se les compute todo el tiempo de duración de la relación laboral, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, porque de lo contrario se produciría una diferencia de trato peyorativa para dichos trabajadores respecto de los trabajadores a tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3918/2019
  • Fecha: 13/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar el alcance del art 48 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León en relación con el computo de los servicios prestados para el devengo de los trienios por el personal fijo discontinuo; en concreto si para su cálculo hay que tener en cuenta todo el tiempo de vinculación laboral o, exclusivamente, el tiempo de prestación de servicios. La sentencia, tras declarar la competencia funcional, aplica la doctrina rectificada de la Sala, según la cual la regulación contenida en dicho precepto, que requiere 3 años de servicios "efectivos", ha de ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el art. 12.4. d) ET y la cláusula 4 de Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que figura como Anexo en la Directiva 97/81/CE, tal y como ha considerado el TJUE, en concreto por el Auto de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y 472/18, lo que determina que a los trabajadores fijos discontinuos se les compute todo el tiempo de duración de la relación laboral, a efectos de antigüedad, y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, porque de lo contrario se produciría una diferencia de trato peyorativa para dichos trabajadores respecto de los trabajadores a tiempo completo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 25/2020
  • Fecha: 15/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se solicita la aplicación a todos los contratos temporales de la Agencia Pública demandada de la Directiva 1999/1970, acuerdos personales, convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, declarando la existencia de fraude en la contratación de los interinos que presten servicios con un solo contrato durante tres años o más u durante veinticuatro meses en un plazo de treinta, incluidos los trabajadores a quienes se les hay reconocido la condición de indefinido no fijo, entre otros pronunciamientos. La Sala aprecia la excepción de inadecuación de procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3561/2018
  • Fecha: 01/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiterando doctrina unificada de la Sala en relación a que la no ejecución de la oferta de empleo público en el plazo de 3 años a que refiere el art. 70 EBEP no convierte automáticamente al contrato de interinidad por vacante en indefinido no fijo, pues no se trata de una garantía inamovible, debiendo estarse a las circunstancias del caso que autoricen el acortamiento del plazo (supuestos de fraude o abuso), pero también su prolongación (supuestos de anulación suspensión de la oferta por la autoridad administrativa o judicial), la sentencia casa y anula la de suplicación y considera que la relación que vincula a la trabajadora con la administración no deviene en indefinida no fija, por no evidenciarse inactividad de la Administración, ya que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la crisis económica que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos impidiendo la incorporación de nuevo personal. Añade que en el presente supuesto tampoco ha existido fraude o abuso en la contratación temporal por su excesiva duración, cuestión ésta que no puede ser planteada de oficio por la Sala so pena de incurrir en incongruencia extra-petita. Actualiza fundamentación de la doctrina de la Sala, en concordancia con las posteriores SSTJUE sobre empleos de duración determinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4725/2018
  • Fecha: 01/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiterando doctrina unificada de la Sala en relación a que la no ejecución de la oferta de empleo público en el plazo de 3 años a que refiere el art. 70 EBEP no convierte automáticamente al contrato de interinidad por vacante en indefinido no fijo, pues no se trata de una garantía inamovible, debiendo estarse a las circunstancias del caso que autoricen el acortamiento del plazo (supuestos de fraude o abuso), pero también su prolongación (supuestos de anulación suspensión de la oferta por la autoridad administrativa o judicial), la sentencia casa y anula la de suplicación y considera que la relación que vincula a la trabajadora con la administración no deviene en indefinida no fija, por no evidenciarse inactividad de la Administración, ya que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la crisis económica que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos impidiendo la incorporación de nuevo personal. Añade que en el presente supuesto tampoco ha existido fraude o abuso en la contratación temporal por su excesiva duración, cuestión ésta que no puede ser planteada de oficio por la Sala so pena de incurrir en incongruencia extra-petita. Actualiza fundamentación de la doctrina de la Sala, en concordancia con las posteriores SSTJUE sobre empleos de duración determinada.

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